Libreta Ahorro Futuro
Ventajas:
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Excelente rentabilidad financiero-fiscal.
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Incorpora un seguro que garantiza las aportaciones periódicas vigentes hasta el vencimiento del plan en caso de defunción o invalidez permanente del tutor asegurado.
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Disponibilidad en cualquier momento: durante el primer año se abonará el capital inicial más las aportaciones. A partir del segundo año, se abonará el saldo acumulado sin penalización. Disponibilidad parcial a partir del tercer año. Mínimo de 600 € más múltiples de 60 € y máximo del 80% del saldo acumulado.
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Las aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales o anuales) se realizan de forma automática. Usted decide cuando quiere realizar aportaciones extraordinarias.
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Posibilidad de aumentar o disminuir las aportaciones en cualquier momento. Las aportaciones se pueden suspender o reactivar cuando usted quiera. Total flexibilidad.
Características:
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El Asegurado 1: será un menor de 20 años en el momento de la apertura de la libreta.
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El Asegurado 2: normalmente son los padres o tutores del menor, aunque también pueden ser los abuelos, tíos, ... No podrán ser menores de 18 años ni tener una edad igual o superior a 65 años.
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Representante legal: son los padres o tutores, que autorizan la relación de contrato, en caso de que el titular sea menor de edad.
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Beneficiario 1: será el Asegurado 2, por causa de la defunción del menor.
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Beneficiario 2: será el menor (asegurado 1), por causa de defunción o invalidez del padre, abuelo , ... (asegurado 2).
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Apertura inicial mínima de 60 € ya portaciones periódicas: mensuales mínimo de 7 € y trimestrales con un mínimo de 20 € y anuales de 100 €.
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El menor debe tener DNI (la oficina podrá solicitar a Hacienda un NIF provisional para el menor con la autorización de los padres y/o tutores y aportando el Libro de Familia).
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Posibilidad de revalorar anualmente las aportaciones automáticamente.
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La fecha de vencimiento será a los 18, 22 o 25 años del asegurado 1.
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En caso de la defunción del tutor asegurado, se continuarán realizando las aportaciones que se hacían hasta el momento de la defunción y hasta el vencimiento escogido.
Fiscalidad:
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Tributa como Rendimiento de Capital Mobiliario.
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En la declaración del IRPF los intereses generados se integran en la Base de Ahorro.
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Los intereses están sujetos a una retención a cuenta de IRPF del 19%.
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Beneficiarios :
Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
Exención de la cantidad recibida hasta los 9.380 €, (por beneficiario y por el conjunto de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario), siempre que se trate del conyugue, ascendientes o descendientes del asegurado.
Solicítanos información sin compromiso en cualquier oficina de Caixa Laietana.