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Plan de Previsión Asegurado (PPA)

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Ventajas:

  • Personas que deseen formar un capital para disponer en el momento de la jubilación y complementar la pensión de jubilación.
  • Rentabilidad garantizada.
  • Flexibilidad en la modificación de los importes de las aportaciones.
  • Excelente trato fiscal, especialmente favorable a partir de los 52 años de edad.


Características:

  • Consiste en una aportación inicial y una aportación periódica para constituir un ahorro a largo plazo que se recuperará en el momento de la jubilación o invalidez total y permanente, con la seguridad de disponer de una rentabilidad garantizada y con la misma fiscalidad que los Planes de Pensiones.
  • Titular individual. El tomador/asegurado debe ser persona física. Admite entre uno y tres beneficiarios.
  • Aportación inicial de 100 € y aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales o anuales) con un mínimo de 30 € (estas aportaciones se pueden revalorizar anualmente de forma constante o geométrica al 3% o 5%). Admite aportaciones adicionales (con un mínimo de 100 €), así como suspender o reactivar las aportaciones en cualquier momento.
  • Las prestaciones se pueden cobrar en forma de: capital (un único cobro) renda temporal o vitalicia o una combinación de las dos modalidades anteriores.
  • Se permite rescate en caso de: jubilación, invalidez total y permanente del asegurado, por traspaso del PPA, enfermedad grave o paro de larga duración. Obligación de comunicar el acontecimiento de la contingencia, indicando la forma escogida para el cobro de la prestación (plazo máximo de 6 meses).
  • En caso de defunción del asegurado se extingue el producto. El/los beneficiario/s reciben el capital asegurado, que es el 101% del saldo acumulado. A partir de los 65 años este 1% no puede superar los 600 €.


Fiscalidad:

  • En la declaración del IRPF los intereses generados se integran en la Base de Ahorro.
  • Los intereses están sujetos a una retención a cuenta de IRPF del 19%.
  • Las aportaciones:
    Las aportaciones realizadas en cada ejercicio reducen la Base Imponible del IRPF.
    Límite de aportación de 10.000 € hasta los 50 años y 12.500 € para los mayores de 50 años.
    El límite es conjunto para las aportaciones al Plan Individual y para las aportaciones que realicen promotor o empresa al Plan Colectivo.
    Si el partícipe tiene cónyuge que gana menos de 8.000 € se podrá deducir las aportaciones realizadas por él con un máximo de 2.000 €.
    Aparece la limitación de la reducción en un 30% (hasta los 50 años) y un 50% (mayores de 50 años) de la suma de Rendimientos Netos de Trabajo y de Actividades Económicas.
  • Prestaciones:
    Renta: rendimientos de trabajo.  
    Capital: rendimientos de trabajo. Para las aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 se puede aplicar una reducción del 40% (si la 1ª aportación tiene más de 2 años). Para las aportaciones realizadas después de 31.12.2006 no se aplica reducción del 40%.
    Para las prestaciones se aplicará la retención según la nueva fórmula aplicada a los rendimientos de trabajo.
    Las prestaciones recibidas por los Beneficiarios del plan de pensiones: exentos por impuesto de sucesiones y donaciones. Tributará por IRPF.
    Las aportaciones realizadas con posterioridad a la jubilación se deben mantener hasta la defunción de los partícipes.


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